jueves, 14 de abril de 2016

Agenda para una reforma penitenciaria respetuosa de derechos humanos




Ante la inminente reforma del sistema penitenciario federal anunciada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -mediante disposición N°9/16-, las organizaciones, asociaciones y ciudadanos abajo firmantes, ponemos a disposición una agenda mínima a tener en cuenta a esos efectos, que garantice las condiciones esenciales para la vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. 
En el entendimiento de que se trata de una reforma compleja, ésta debe involucrar el compromiso de los distintos poderes del Estado y su trabajo conjunto. Consideramos que no puede ser proyectada sin un diagnóstico adecuado y realista sobre la situación que atraviesan las cárceles federales, y sin tener en cuenta para ello la voz de las propias personas presas y la de sus familiares y la experiencia en la materia de las organizaciones sociales, las asociaciones civiles, los organismos estatales, la comunidad académica y los poderes judicial y ejecutivo.
En este sentido, saludamos que, a través de la citada disposición, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación haya convocado a una “Mesa de trabajo de estudio y análisis para la Reforma del Servicio Penitenciario Federal” con el ánimo de debatir cambios al modelo penitenciario desde un abordaje multidisciplinario. No obstante, y pese a compartir algunos de los fundamentos allí mencionados, el modo de organizar esa instancia de discusión y la falta de apertura a la participación de distintos sectores y actores parece ir en contra de las declaraciones de principios formuladas.
Teniendo eso en cuenta, aquí acercamos algunos puntos que constituyen un piso mínimo que, sin pretender desconocer la existencia de otros, creemos deben ser atendidos.


a.       Reforma del Servicio Penitenciario Federal

El SPF es una fuerza estructurada conforme a principios de verticalidad y jerarquía con bases castrenses, y primacía de la seguridad por sobre los aspectos tratamentales. La Ley Orgánica N°20.416 que rige en la actualidad, fue sancionada durante la dictadura de Onganía, y no ha sido reformada desde entonces.
Se impone , por lo tanto, llevar adelante una modificación profunda de esa fuerza que contemple la desmilitarización del Servicio Penitenciario, limitando el rol de agentes de seguridad a la evitación de fugas y aumentando el personal destinado al tratamiento. Paralelamente, es menester que se involucre a los distintos ministerios y secretarías respectivas para imprimirle su verdadera naturaleza civil a cada uno de los aspectos de la vida en prisión (Ej.: Ministerio de Salud, Educación, Trabajo, Desarrollo Social, etc.).

Participación de la sociedad civil: Es necesario, además, que el proceso de revisión participe a las personas privadas de su libertad y sus familiares, principales beneficiarios de la reforma, e incluya a la sociedad civil, permitiendo y promoviendo el ingreso de asociaciones civiles, organizaciones sociales, docentes y otros ciudadanos que propongan y lleven a cabo visitas, actividades culturales, deportivas, sociales y educativas en los establecimientos carcelarios, sin más restricciones que la acreditación de personería y objeto para las asociaciones, Curriculum Vitae para las personas físicas, y en su caso, las propuestas o proyectos a implementar.

Obligación de colaboración activa del SPF en relación con la progresividad y formas menos lesivas de encierro: la reforma debe propiciar el avance en las etapas o períodos y fases en el régimen de progresividad de la pena, de manera de acceder y avanzar a regímenes menos severos en la ejecución, e impulsar ante el órgano judicial medidas alternativas a la prisión en casos previamente evaluados como viables, con especial articulación para el activismo de la Defensa Pública.


b.       Condiciones materiales y sobrepoblación

El Estado argentino debe cumplir con determinados estándares esenciales a la hora de mantener privada de libertad a una persona, fijados tanto por la normativa de los organismos internacionales[1] como por la propia Constitución Nacional (art.18 última parte).
Los establecimientos carcelarios federales deberían garantizar a las personas detenidas –tanto procesadas como condenadas- las siguientes condiciones mínimas de habitabilidad:
·         Instalaciones sanitarias dignas y prohibición de uso de “celdas secas”
·         Provisión de elementos de higiene personal, de limpieza y ropa de cama
·      Alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo y porción sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de las fuerzas. Provisión de agua potable. Control de precios de las proveedurías internas o “cantinas”.
·         Adecuada iluminación, ventilación y calefacción, y cerramientos con vidrios en las ventanas
·       Espacios para estudio, recreación y recepción de visitas al aire libre y con resguardo frente a las inclemencias climáticas, con mesas y sillas suficientes y en buenas condiciones de higiene
·   Áreas, elementos y maquinaria necesaria para trabajar. Provisión de elementos de protección para el/la trabajador/a y vestimenta adecuada.
Con respecto a la sobrepoblación, un fenómeno agravado en los últimos años en el ámbito federal de acuerdo con las estadísticas e informes especializados (SNEEP, Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación, CELS), debemos señalar que construir o ampliar cárceles no resulta una solución eficaz al problema. El aumento de personas encarceladas se vincula, por un lado, con la utilización discrecional y exponencial de la prisión preventiva, lo cual se refleja en el número de personas privadas de libertad en calidad de procesadas (más de la mitad de la población penitenciaria total en el SPF); y por otro, con la restricción de derechos a egresos anticipados y arrestos domiciliarios, en los casos indicados por la Ley.
Si bien puede verse ésta como una interpelación dirigida exclusivamente al Poder Judicial a hacer uso de la prisión preventiva conforme los principios de inocencia, excepcionalidad, provisionalidad y proporcionalidad ya conceder egresos y arrestos domiciliarios y hacer cesar la detención de niñas y niños, consideramos que una reforma estructural no puede llevarse realmente a cabo sin la acción conjunta de otras esferas del Estado con responsabilidad en la cuestión.
En tal sentido, se postula el establecimiento de cupos reales por unidad -ya sea mediante reglamentación del Poder Ejecutivo o mediante la sanción de una Ley- de acuerdo a los criterios internacionales de derechos humanos, estableciendo un número máximo y la prohibición de superar su capacidad, contemplando sanciones en los casos en que ese límite se sobrepase.

 c.       Erradicación, prevención y prohibición de tortura y de infligir otros tratos crueles, inhumanos o degradantes


Desde la celebración de la Asamblea del año XIII, Argentina estableció y plasmó en su Constitución Nacional y reafirmó a través de la firma y ratificación de diversos instrumentos internacionales, la prohibición absoluta de infligir torturas, castigos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes bajo cualquier circunstancia[2]. Esta prohibición resulta inderogable y no admite excepciones.

El compromiso asumido nacional e internacionalmente, comprende obligaciones en materia de prevención y erradicación, investigación, enjuiciamiento y sanción a quienes resulten autores y responsables de estos gravísimos hechos, calificados en múltiples delitos previstos en el Código Penal de la Nación. En efecto, no se trata únicamente de un deber de abstención de la aplicación de tormentos u otros malos tratos; conlleva la obligación de realizar acciones positivas y concretas en el sentido mencionado. La omisión del deber de prevención, sanción y reparación implica la responsabilidad internacional del Estado.
Sin embargo, la tortura y otras prácticas crueles, inhumanas y degradantes son sistemáticas y diarias en las cárceles y otros establecimientos de encierro de nuestro país. Esta situación ha sido, y es denunciada asiduamente por quienes resultan víctimas de estas graves violaciones de derechos humanos, familiares, allegados y organismos de derechos humanos. A su vez, existen registros y estadísticas sobre los niveles de violencia física y psíquica y las condiciones de detención agravadas que existen en las prisiones federales argentinas, evidenciando numerosos hechos calificables como tortura y/o malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.[3]
Es menester, entonces, que una reforma del SPF prevea acciones concretas y eficaces tendientes a:
·        Erradicar definitivamente la tortura, malos tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, que comprenden la violencia física, psíquica, farmacológica y producto de condiciones deficientes, deplorables e inhumanas de alojamiento.
·     Implementar de manera pronta y efectiva de la Ley de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura N° 26.827 (reglamentaria del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes), garantizando y fomentando la existencia y desempeño irrestricto de mecanismos de control independientes en los establecimientos carcelarios.
·        Denunciar, investigar de manera, eficaz, imparcial e independiente y aplicar sanciones legales y administrativas a quienes resulten responsables, en carácter de autor, instigador (incluyendo la tercerización de la violencia en otros/as detenidos), partícipe o encubridor de casos de tortura, malos tratos, muertes en prisión y cualquier otro delito que fuera cometido por agentes y miembros del SPF contra las personas bajo su custodia o cometidos por omisión de custodia; siguiendo las reglas del Protocolo de Estambul de Naciones Unidas, para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
·     Brindar protección, asesoramiento y acompañamiento a testigos, víctimas y familiares de hechos de violencia, garantizando el acceso a la justicia y a una adecuada reparación, indemnización, tratamiento y rehabilitación por los hechos de violencia sufridos. A tal efecto, dar cumplimiento a la creación del programa de protección de testigos dispuesto en el art. 54 de la ley 26.827.
·       Disponer la cesantía y exoneración de personal penitenciario con condena firme por delitos cometidos contra las personas privadas de su libertad y la suspensión en sus funciones de aquellos con procesamiento firme.
·    Utilizar de manera mínima e indispensable del uso de la fuerza, conforme a los estándares fijados por los organismos internacionales (Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU), en especial en los procedimientos de requisa de pabellón.
·       Que los registros personales y corporales sean compatibles con la dignidad humana y el derecho al honor y la privacidad en cumplimiento con la prohibición de las requisas vejatorias.
·      Prohibir de manera total y definitiva la aplicación del aislamiento personal y colectivo y la “sectorización” bajo cualquier modalidad y finalidad.
·      Garantizar el ingreso a los establecimientos de encierro, el acceso a la documentación y entrevistarse con las personas privadas de su libertad y la participación activa a los organismos de control interno y externo, defensa pública y asociaciones y fundaciones de protección de derechos humanos.
·   Facilitar y acelerar los trámites para traslados en casos de fallecimientos de familiares y allegados intra-carcelarios y extramuros y de entrega del cuerpo a familiares en caso de fallecimientos intramuros. Deber de notificar de manera fehaciente y expedita a familiares en casos de fallecimiento de personas privadas de su libertad.

d.       Acceso a derechos

Como sujetos de derechos cuya única restricción al ejercicio de los mismos proviene de las derivadas por el encierro carcelario, las personas presas deben estar en condiciones de acceder y ejercer libremente las prerrogativas de cualquier ser humano por su condición de tal. Entre algunos de los más importantes, enumeramos los siguientes:

Trabajo: Promover la oferta de actividades laborales, en cantidad suficiente para acceder a las mismas el mayor número posible de personas privadas de libertad, implementando programas de incentivos y observando y controlando el cumplimiento de las normas laborales. Suministro de elementos y maquinaria necesaria para trabajar. Provisión de elementos de seguridad y vestimenta adecuada de acuerdo a las tareas realizadas. Acceso al salario mínimo, vital y móvil, con asignaciones familiares y los beneficios correspondientes. Regularización de las contrataciones y garantía de continuidad laboral, en especial, frente a traslados a otras unidades carcelarias.

Salud, seguridad e higiene: Acceso a atención médica, profesionales capacitados y especializados de acuerdo a cantidad de detenidos y de manera eficaz, efectiva, de acuerdo a la urgencia que amerite el caso. Guardia activa de 24 hs. de médicos clínicos.  Cuidados ginecológicos,  obstétricos y odontológicos. Provisión de ambulancias por unidad de detención en correctas condiciones y provistas de insumos médicos necesarios. Racionamiento de material descartable, medicamentos y equipamientos para urgencias. Incremento de la cantidad de móviles por unidad penitenciaria para traslados a visitas, comparendos, turnos médicos extramuros. Provisión de colchones ignífugos, heladeras, freezers, cocina, anafes y elementos de cocina (cubiertos, platos, ollas). Implementación de sistemas contra incendios y evacuación. Control de plagas, humedad e inundaciones.

Educación: Se debe dar cumplimiento a la escolaridad obligatoria en los ciclos, niveles y regímenes especiales que actualmente prestan los establecimientos educativos existentes y a crearse a tal fin, conforme lo establece la ley nacional de educación 26.206. En todos los casos la educación formal tendrá prioridad sobre toda otra actividad que pueda superponerse con la misma (Ley nacional de educación). Asimismo se debe favorecer el acceso a actividades de formación, culturales y recreativas, sin distinción de ninguna condición en particular que justifique su exclusión, como pueden ser cuestiones disciplinarias.
Se fomentará la educación a través de la facilitación de medios tecnológicos. Pleno acceso a los centros y aulas universitarias. Garantizar la continuidad de los respectivos niveles educativos en los distintos establecimientos penitenciarios cuando mediare traslado de la persona. Promoción y enseñanza del cooperativismo como medio y alternativa para la inserción en el mercado laboral post-penitenciario, facilitando el ingreso de docentes universitarios, federaciones e instituciones afines a tal efecto.

Vinculación familiar y comunicación: Deberán proveerse de los medios y espacios necesarios que faciliten la comunicación con sus familias, su defensor y Juzgados/Tribunal, para ello se proveerá la instalación de teléfonos para recibir llamadas en todas las unidades, de fácil acceso, dentro del penal y pabellones de alojamiento, y sistemas de videoconferencias, así como  acceso a internet.

El  lugar de alojamiento en unidades penitenciarias se determinará en primer lugar de acuerdo la cercanía de la residencia de la familias, y en segundo término al de la sede donde tramita su causa y donde se encuentra su defensor y el o jueces que ordenaron su detención y deben controlar su ejecución. En caso de no ser posible cumplir con el acercamiento familiar, deberá facilitarse la visita con la provisión de subsidios y apoyo monetario a las familias en los casos en los que debieran viajar para visitar a sus familiares detenidos, y flexibilizando los días y horarios de visitas. Simplificación de trámites para autorizar el ingreso (centralización de la emisión de las tarjetas en Dirección Nacional del SPF, realización de trámites on-line).


Colectivos vulnerables: se deberá prestar particular atención para garantizar los derechos de aquellos colectivos que en función de sus características se encuentran en un especial estado de vulneración. En particular, se deberá garantizar:

-          Extranjeros/as: Acceso a la información en su idioma natal, respeto hacia sus costumbres, culturas y hábitos alimenticios. Correcta aplicación de la expulsión y sus excepciones, garantizando el acceso a la información sobre el tema y a la defensa pública. Asistencia y asesoramiento para que puedan acceder a la prisión domiciliaria y regularizar su documentación, como derecho en sí mismo y medio para el acceso a la educación, a la salud y el trabajo. Enseñanza del Español como segunda lengua como medio para fomentar su inclusión social y fomentar la comunicación entre ellos/as y con las autoridades.
-          Niños/as, adolescentes y jóvenes –imputados/as y/o privados/as de su libertad junto a sus progenitores-: Que el principio rector sea el interés superior del niño/a y el respeto irrestricto de la Convención sobre los Derechos del Niño, propiciando la libertad frente al encierro, su protección y el cuidado necesario para garantizar su bienestar y el mantenimiento de las relaciones familiares. Promover y permitir el acceso a los organismos de control, monitoreo y protección de derechos a los Institutos Cerrados dependientes de la SENNAF.
-          Mujeres: Acceso a chequeos, estudios y tratamientos ginecológicos y de prevención de enfermedades, a cuidados prenatales. Concesión de la prisión domiciliaria a mujeres embarazadas y con niños/as a su cargo.
-          Población LGBTTI: respeto irrestricto de la identidad de género y la ley 26.743. Trato, en particular durante las requisas, y alojamiento acorde a su identidad.
-          Personas con discapacidades: Cumplimiento de la Convención  Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y concesión adecuada de la prisión domiciliaria.
-          Personas con adicciones y enfermedades infectocontagiosas: Acceso a medicamentos, tratamientos pertinentes y alternativas terapéuticas más convenientes, que menos restrinjan sus derechos y libertades, en cumplimiento de la Ley de Salud Mental, nro. 26.657.

Mecanismos de protección y acceso a la justicia: Existencia de medios eficaces, efectivos y respetuosos de acceso a la justicia, en especial en lo que refiere a la privacidad para el mantenimiento de comunicaciones con jueces/zas, abogados/as defensores/as y organismos de derechos humanos y para la interposición de hábeas corpus o cualquier otro recurso legal de manera expedita. Acceso a un/a abogado/a defensor/a desde el inicio de los sumarios disciplinarios.

e.       Coordinación de la asistencia durante el arresto domiciliario, pre-libertad y post-penitenciaria


El arresto domiciliario constituye un medio alternativo al encierro en establecimientos penitenciarios, que implica la continuidad de las obligaciones que recaen sobre el Estado como garante de la vigencia de derechos. Es por ello, que se deben implementar mecanismos que permitan el ejercicio de los derechos de quienes se encuentran bajo esta modalidad de encierro con los alcances anteriormente señalados, atendiéndose especialmente a la protección de niños y niñas.
En particular, el goce del arresto domiciliario no deberá resultar óbice para el acceso a la educación, la salud, el trabajo y el régimen progresivo de tratamiento, debiendo garantizarse los medios para que se pueda acceder, en tiempo y forma a las salidas transitorias, semilibertades, libertad condicional y libertad asistida. En los casos en que la persona bajo arresto domicilio tenga a su cargo a sus hijos/as se deberá resguardar el respeto irrestricto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello, se deberán adoptar las medidas necesarias que permitan que los/as padres/madres puedan responder por su protección y el cuidado necesario para garantizar su bienestar.

La preparación adecuada para el retorno al medio libre de las personas que han pasado por el encierro carcelario no es una política exitosa a pesar de encontrarse establecida en la Ley Nacional de Ejecución Penal y a la existencia de oficinas estatales destinadas a brindar recursos, formación, asistencia y contención a las personas en condiciones de egresar de prisión. La falta de coordinación de los distintos programas, y la consecuente ausencia de un abordaje integral de las dificultades que atraviesa quien ha cumplido una condena penal y debe reinsertarse nuevamente en la sociedad, contribuyen a incrementar la vulnerabilidad de esas personas para ser nuevamente captadas por el sistema penal.
Cualquier reforma deberá adoptar medidas tendientes a garantizar la contención y la asistencia necesaria para que cualquier persona que recobre su libertad -por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena-, pueda desarrollar sus potencialidades individuales y satisfacer de manera independiente sus necesidades propias y familiares; procurando garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo. En este sentido, resulta de vital importancia realizar acciones con el objeto de evitar el efecto estigmatizante de los antecedentes penales.

Saludamos atentamente con la expectativa de que los puntos expuestos sean tenidos en consideración para cualquier eventual reforma:

Limando Rejas – USINA -14bis Derecho UBA - Usina de Estudios Políticos, Laborales y Sociales (Ueplas) – YoNoFui (YNF)- Cooperativa Hombres y Mujeres libres- Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) - Programa de Extensión en Cárceles (PEC) de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA.- Secretaría de Cultura del Centro de Estudiantes de Derecho, Facultad de Derecho, UBA- Patria Grande - CUPP- Ignacio Anitua- Roberto Carles- Oscar Castelnovo - Carlos Alfonso Tomada- Pablo Ferreyra -Paula Penacca -Lorena Pokoik- Esteban Rodríguez Alzueta - Secretaría de Derechos Humanos UTE – Matías Zalduendo – Juventud CTA Nacional- Secretaría de Derechos Humanos del CED, UBA – Secretaría de Derechos Humanos ATE Capital- Iván Wrobel – Daniel Catalano, Secretario General ATE Capital – Instituto de Investigación y Experimentación Política (IIEP) – Pensar la vida. La Casita de José C. Paz – Rancho Aparte Agrupación Artística y Social- Mario L Coriolano- Defensoría de Casación de la Pcia de Buenos Aires- Roberto Cipriano García- Comisión Provincial por la Memoria- Marta Monclús Masó- Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC).



[1] “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” – Reglas Mandela (ONU);”Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” (CIDH), jurisprudencia de la Corte IDH, informes de la CIDH, y Recomendaciones a los Estados Parte.
[2] Constitución Nacional, Arts. 18 y 75, inc. 22, Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 5, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, arts. 1.1, 2, 10 12 y 14; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 7, entre otros.
[3] Cfr. Informes Anuales de la Procuración Penitenciaria de la Nación, del Registro Nacional de Casos de Tortura y de la Procuraduría contra la Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal, entre otros.

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