viernes, 7 de julio de 2017

Vergüenza legislativa. Nuevos espejitos de colores contra la inseguridad y nuevas restricciones de derechos


En un contexto de cercenamiento permanente de derechos fundamentales y regresión en la calidad de vida y el desarrollo personal de los ciudadanxs, el Congreso de la Nación acaba de sancionar una reforma a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (Ley 24. 660) que restringe de manera inconstitucional derechos y vulnera el principio de reinserción social de la prisión (único fundamento reconocido por la Constitución Nacional).

Lejos de adoptar medidas para garantizar el acceso al trabajo, la educación o fortalecer las -hoy en día- deficientes medidas de asistencia post penitenciarias, se aprobó una reforma que implica una restricción al acceso a etapas del tratamiento penitenciario previstas para una gradual reinserción social de la persona próxima a recobrar su libertad en función a determinados delitos. 

Esta reforma se aprobó a pesar de contar con el contundente rechazo de múltiples organizaciones y especialistas en la materia, quienes expusimos ante el Senado de la Nación nuestras críticas e hicimos llegar por diversas vías a la Cámara de Diputados los motivos por los que correspondía rechazar los proyectos de modificación.

De acuerdo a lo que venimos sosteniendo desde que comenzó a tratarse el proyectos que fue aprobado, las reformas no se sustentan en ningún estudio empírico o antecedente que demuestre la efectividad de algunas de las medidas que se incluyen en la prevención del delito. Por ejemplo, relevamientos estadísticos sobre cantidad de personas condenadas o procesadas por tales delitos, o análisis en función de la reincidencia. 

Por el contrario, sí existen y se implementan en distintos países, recomendaciones y experiencias que resaltan la importancia de la progresividad de la pena (entendida como la reducción gradual de las restricciones impuestas) y el pleno acceso a los derechos como medio para reducir la reincidencia delictiva.

Resulta sumamente preocupante que esta reforma haya sido aprobada a pesar del conocimiento lxs diputadxs y senadorxs de las condiciones inhumanas de detención a las que son sometidas las personas privadas de su libertad. Por lo tanto, a pesar de saber que, en las cárceles argentinas diariamente se tortura y se somete a las personas a falta de acceso a atención médica, encierro en celdas que no alcanzan estándares mínimos de habitabilidad, alimentación inadecuada y aislamiento por períodos prolongados, entre otros padecimientos a los que diariamente son sometidas. 

La falacia de esta reforma queda en evidencia también en el hecho de que, a pesar de que las restricciones habrían sido determinadas en función de la gravedad de los delitos por los que la persona fue condenada, no existe ninguna referencia a los delitos de lesa humanidad, justamente los más graves por los que una persona puede ser condenada. 

Bajo la apariencia de adoptar medidas para combatir la inseguridad, una vez más, se imponen reformas obsoletas e injustificadas en términos de política criminal cercenando derechos fundamentales, constitucional y convencionalmente protegidos.

Una vez más, manifestamos nuestro absoluto repudio.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

LAS MUJERES PRESAS EN EL COMPLEJO IV DE EZEIZA DECIMOS NO A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL




Compartimos el comunicado que armaron las compañeras del CPF IV en el taller de  Limando Rejas en repudio a la modificación de la ley de ejecución penal

LAS MUJERES PRESAS EN EL COMPLEJO IV DE EZEIZA DECIMOS NO A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL

Es necesario que antes de votar una ley tan importante como la modificación de la 24.660 los senadores y todos los funcionarios que tienen una gran responsabilidad vayan a las cárceles y conozcan cuál es la situación ahí adentro.
Demasiado mal ya estamos con la ley que tenemos como para que se lleve a cabo una reforma que profundiza aún más los problemas que se viven en el encierro. Una modificación a una ley que promueve beneficios a los que actualmente se nos dificulta acceder ya que si tenés un punto menos de lo esperado en conducta no te dan la salida condicional.
Uno hace conducta para lograr irse más rápido. Si sacan esto, las cárceles van a ser un desastre. Si nos vamos a ir tras haber cumplido la totalidad de la condena, qué motivación  nos dan para que cambiemos?
Esto genera más violencia. Nadie va a querer estudiar. Los presos van a salir peor de lo entraron.
Además no tienen plazas en las unidades, si nos vamos todos cumplidos va a haber más gente en las cárceles, se agravaría la situación de hacinamiento en la que ya vivimos. Ya de por sí están subiendo las condenas.

No se puede combatir el problema de la inseguridad con más mano dura para los presos. Es necesario que cuando las personas están en libertad puedan acceder a un trabajo y que  no te discriminen por tener antecedentes cuando salís. Que puedas acceder a una vivienda, que exista la posibilidad real de acceder a un crédito para poder obtenerla.

Nosotras queremos que nos den otra oportunidad. Uno se puede equivocar, somos seres humanos, tenemos hijos, familia, a todos nos puede pasar. Nuestros hijos afuera sufren más que nosotras.
Nosotras nos formamos acá, estudiamos, vamos a la facultad, la mayoría de las presas trabajamos, limpiamos el lugar en donde estamos alojadas. Todos los días nos levantamos a las 6:30 de la mañana. Intentamos ser mejores personas para educar a nuestros hijos.

Por todo eso decimos NO a la reforma de la 24.660 y vamos a manifestarnos con una batucada el 13/12 de 20.30 a 21hs y de 23 a 23.30hs. Y el 14/12 a las 17hs.

Decimos no a la Reforma de la Ley de ejecución penal

Las personas que formamos parte de la Red de Cooperativas de Liberados/as y Organizaciones Sociales que militamos y trabajamos en contextos de encierro repudiamos y rechazamos enfáticamente el proyecto que pretende modificar parcialmente la Ley nro. 24.660 sobre ejecución de la pena privativa de la libertad que reúne los expedientes 4829-D- 2016 del Diputado Petri y 3805-D- 2016 de la Diputada Litza por resultar contrarios a la Constitución Nacional, al cuerpo jurídico interno e internacional que regula la temática, la falta de diagnóstico sobre el impacto que esto traería, su elaboración por fuera de toda estadística en torno al problema sobre el que se pretende incidir.

Acompañamos el documento presentado ante la presidencia de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación.
 




Dictamen a proyecto de modificación de la ley 24.660, Comisión de Legislación Penal, Cámara de Diputados de la Nación.

Desde la Red de Cooperativas de Liberadxs y organizaciones sociales en contextos de encierro queremos manifestar nuestro repudio al dictamen en debate que pretende modificar parcialmente la Ley 24.660, y que reúne los expedientes 4829-D-2016 del Diputado Petri y 3805-D-2016 de la Diputada Litza por ser contrario a principios constitucionales, normativa internacional, y por violentar el fin de la ley de ejecución penal que como dice su artículo 1° es la reinserción social.

En particular vemos que el Proyecto del Diputado Petri es el que ataca prácticamente todo el sistema de ejecución vigente, mientras que el de Litza reproduce y profundiza algunos errores ya contenidos en la ley que actualmente regula el tema.

El proyecto que se discute, tal como se advirtió en la única ocasión en que fuimos oídos ante la Cámara de Diputados, en una exposición mínima que se nos permitió hacer mereció el repudio de las organizaciones sociales, cooperativas de trabajo, sindicales, los funcionarios estatales presentes de las áreas de Defensoría Pública, la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal (creada recientemente por ley 27.080) la comunidad académica y organismos de derechos humanos y  organizaciones doctrinales presentes.

Prácticamente fue unánime (con excepción del expositor del Ministerio de Seguridad) el rechazo al proyecto, por diversos motivos: su legitimidad, la flagrante violación al cuerpo jurídico interno e internacional que regula la temática, la falta de diagnóstico sobre el impacto que esto traería, su elaboración por fuera de toda estadística en torno al problema sobre el que se pretende incidir.

En adición, propone una reforma parcial de la ley de ejecución penal desconociendo obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, cuyo incumplimiento puede acarrear la responsabilidad internacional.

Las características de la convocatoria, el tiempo mínimo otorgado para  el real debate, impide un análisis integral y profundo de la aplicación y ejecución de penas en el marco, precisamente de un debate y no de una exposición unilateral como la presente. Los términos de este dictamen contrarían los lineamientos mínimos receptados en la discusión que actualmente se está dando a instancias de proyectos del Poder Ejecutivo, en torno a la reforma del servicio penitenciario federal que no pueden ser eludidos.

Es de destacar que la cartera a cargo del área que se vería afectada a implementar la ley, ni siquiera estuvo presente, es decir, no se integró al debate al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


Cuestiones generales

1.        El proyecto viola el principio de progresividad que rige en el ámbito internacional la evolución de los derechos humanos, que van constituyéndose como pisos mínimos sobre los cuales no se puede retroceder. Es así que en la medida en que el tratamiento de las personas privadas de la libertad ya ha alcanzado estándares en la República las sucesivas legislaciones deben ser superadoras en término de avance de los derechos de la población protegida por el Tragado Internacional, y nunca bajar los estándares.
2.        La reforma proyectada es inconstitucional porque viola  el principio de resocialización (único fundamento de la pena en nuestro orden constitucional) como así también el de legalidad.  En efecto, fortalece las potestades del poder administrador en la definición de libertades básicas que afectan derechos reconocidos ampliamente por todos los tratados a los que Argentina suscribió (libertad ambulatoria, derechos laborales, derecho y protección de la familia y de resocialización) en desmedro del principio de legalidad.
3.        No recepta las reglas de Mandela, inobservando que en la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal se recomienda a los Estados Miembros que continúen procurando limitar el hacinamiento en las cárceles y, cuando proceda, recurran a medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva, promoviendo un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada, reforzando las medidas sustitutivas del encarcelamiento y apoyando los programas de rehabilitación y reinserción social
4.        A su vez, agrava ilegítimamente las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad al sumar requisitos para la progresión en la ejecución de la pena, sumiendo las decisiones a la discrecionalidad de los equipos técnicos de los órganos de custodia.
5.        Viola el principio de competencias legislativas del Congreso Nacional, la ley de ejecución penal es complementaria al código penal, regula el contenido de la pena, es decir es una función constitucionalmente reconocida al Congreso Nacional legislar sobre la materia por el art. 75 inc.15. No obstante el proyecto regula aspectos procesales ajenos al cuerpo normativo de fondo. [1]
6.        Amplía injustificada e inadecuadamente las facultades administrativas del servicio penitenciario favoreciendo el gobierno de la cárcel de manera arbitraria y discrecional mediante el uso del sistema de premios y castigos, que no es otra cosa que la restricción abusiva del ejercicio de derechos.
7.        Ello se potencia, a su vez, a través de la utilización de términos vagos o imprecisos, reduciendo la certeza jurídica en relación al contenido de la pena,  poniendo en jaque el principio de legalidad.
8.        Deriva en un reglamentarismo que excede el ámbito de aplicación de una norma de estas características, poniendo obstáculos a vencer a las personas privadas de la libertad para acceder a la progresividad de la ejecución, sin  reconocer herramientas de reclamo de sus derechos y vías de queja.
9.        Restringe la garantía del control judicial permanente de la ejecución de la pena, quitando facultades que traslada a los órganos de custodia. Esto así, contra de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria consolidada en nuestro país como el antecedente de la Corte Suprema “Romero Cacharane” entre muchos otros.  
10.    Vulnera los principios de progresividad en la ejecución de la pena y de inocencia al sujetar la concesión de las salidas transitorias y cumplimiento de etapas de la resocialización a la valoración de que la persona se encuentre sujeta a un nuevo proceso, sin que haya condena ya que en ese caso no importaría el esfuerzo personal de una persona detenida, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que alcance con base en su comportamiento intramuros.
11.    Tampoco puede restringirse o supeditarse la libertad según la disponibilidad de dispositivos electrónicos o a una evaluación de equipos de trabajo infundadas sobre el futuro que nadie puede conocer con antelación y menos ello ser utilizado en contra de una persona, recursos estos, con los que el proyecto suma impedimentos para el acceso a los derechos de las personas privadas de la libertad.

Cuestiones específicas

Los problemas más concretos y puntuales que vemos en el marco de esta reforma:

1.     Mayores requisitos para la progresividad de la ejecución de la pena: en tiempo, evaluaciones de órganos administrativos y superposición de intervenciones de equipos interdisciplinarios que tornan más engorroso el procedimiento. Esta superproducción de informes técnicos redunda en indefinición de plazos en la resolución de las peticiones y un aumento desmedido de trámites burocráticos.
2.      Da cuenta de una política que fortalece la militarización o áreas de seguridad (bajo el concepto de custodia y represión) por sobre las áreas profesionales propias de la faz resocializadora: educadores, psicólogos, trabajadores sociales, programas de empleo genuino, oficios, atención médica.
3.      Se pone a trabajar a los cuerpos técnicos en funciones dictaminadoras, en desmedro de un rol activo en la concreción de los derechos de las personas privadas de la libertad, la creación de condiciones particulares para lograr el pleno ejercicio de derechos que los internos avancen en los objetivos resocializadores y en consecuencia, que el objetivo de la ley de ejecución penal se cumpla.
4.      La única forma de reducir estos efectos negativos de la cárcel es mediante mecanismos de desprisionización, y que deben producirse bajo el criterio de promoción de la libertad y modos alternativos a la privación de la libertad que debe ser reducida en su aplicación, máxime en materia de prisión preventiva, tal como lo vienen recomendando los órganos internacionales.
5.      La implementación de medidas no privativas de la libertad, la efectivización del menor tiempo que proceda en centros de máxima seguridad, el favorecimiento de modalidades de semilibertad y confianza en el autogobierno (salidas transitorias, libertades anticipadas), son la forma en que necesariamente se debe producir la ejecución de la pena, para cumplir con el objetivo de la ley de ejecución, y en síntesis para sustentar el dispositivo resocializador.
6.      Inconstitucionalidad de ampliación de requisitos para la evolución en las etapas de la progresividad: la ampliación del elenco de delitos para los cuales lisa y llanamente se establece la improcedencia de salidas anticipadas, (fortalecimiento de la prisionización) recae sobre tipos penales sensibles al sistema punitivo, especialmente a los delitos contra la propiedad que de alta incidencia de prisionización en el país, generalmente vinculados a problemáticas sociales más amplias que la “conducta desviada” y que se vinculan a los procesos de ajuste en las economías y déficit de las políticas públicas, particularmente las políticas de empleo. Según la SNEEP la incidencia de los delitos de la propiedad (robo, hurto y otros delitos contra la propiedad), dan un 44% a nivel nacional y 39% para el sistema federal exclusivamente.
7.      Ya la jurisprudencia se expresó respecto de la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660, que veda la concesión de salidas transitorias para determinados delitos, es inconstitucional porque vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad de los actos republicanos de gobierno, el fin resocializador de la pena privativa de la libertad y el sistema progresivo para la consecución del fin preventivo, ampliar el criterio más aún, no puede sino redundar en una mayor inconstitucionalidad.
8.      Si el interés está en dar respuesta a la problemática de la reincidencia, consideramos que deben ser tratados con urgencia en la comisión dos proyectos ingresados recientemente que operan en el nudo de la problemática de reinserción: uno referido a la modificación de art. 64 de ley de cooperativas que en la actualidad impide a las personas que registren antecedentes penales integren cooperativas, que en muchos casos son la única opción laboral que encuentran los liberados para sustentar sus proyectos vitales y sostener a sus familias y la otra es la ley de cupo laboral.
9.      Ambos proyectos operan en el sentido de reconocer en las personas privadas de la libertad a trabajadores y trabajadoras, en muchos casos desocupadas o precarizados. Es a través del trabajo genuino que vamos contribuir al objetivo de reducción de la reincidencia.
10.  Entendemos que la ley actual de ejecución es un piso mínimo que es susceptible de ser revisado y modificados en aras de mejorar las respuestas resocializantes (única función legítima de la pena en nuestra Constitución). Estas reformas requieren un detenido debate que integre a todos los órganos estatales (defensoría oficial, procuración penitenciaria, procuvin, defensor del pueblo), organismos de derechos humanos y organizaciones sindicales y sociales que trabajan con la población y asimismo, debe abrirse el debate a la realidad de cada una de las provincias.
11.  Por todo lo expuesto, solicitamos se rechace el proyecto de dictamen en los términos planteados.
12.  Solicitamos haga extensivo este documento al conjunto de los diputados.

Atentamente

Red de Cooperativas de Liberad*s y Organizaciones en Contextos de Encierro
(YoNoFui, Rancho Aparte, Hombres y Mujeres Libres, Limando Rejas, La Mella, PVC, Reverdecer y Esquina Libertad)


[1] Esto se inscribe en la discusión que se ha suscitado entre una doctrina minoritaria (a la que evidentemente adhiere el proyecto) que interpreta que la ley de ejecución penal es una ley local y una doctrina mayoritaria (que es la que además viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia y es conteste con el principio según el cual la materia penal queda reservada al Congreso, y que la ley de ejecución penal es una ley de fondo y no de procedimiento.

jueves, 14 de abril de 2016

Agenda para una reforma penitenciaria respetuosa de derechos humanos




Ante la inminente reforma del sistema penitenciario federal anunciada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -mediante disposición N°9/16-, las organizaciones, asociaciones y ciudadanos abajo firmantes, ponemos a disposición una agenda mínima a tener en cuenta a esos efectos, que garantice las condiciones esenciales para la vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. 
En el entendimiento de que se trata de una reforma compleja, ésta debe involucrar el compromiso de los distintos poderes del Estado y su trabajo conjunto. Consideramos que no puede ser proyectada sin un diagnóstico adecuado y realista sobre la situación que atraviesan las cárceles federales, y sin tener en cuenta para ello la voz de las propias personas presas y la de sus familiares y la experiencia en la materia de las organizaciones sociales, las asociaciones civiles, los organismos estatales, la comunidad académica y los poderes judicial y ejecutivo.
En este sentido, saludamos que, a través de la citada disposición, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación haya convocado a una “Mesa de trabajo de estudio y análisis para la Reforma del Servicio Penitenciario Federal” con el ánimo de debatir cambios al modelo penitenciario desde un abordaje multidisciplinario. No obstante, y pese a compartir algunos de los fundamentos allí mencionados, el modo de organizar esa instancia de discusión y la falta de apertura a la participación de distintos sectores y actores parece ir en contra de las declaraciones de principios formuladas.
Teniendo eso en cuenta, aquí acercamos algunos puntos que constituyen un piso mínimo que, sin pretender desconocer la existencia de otros, creemos deben ser atendidos.


a.       Reforma del Servicio Penitenciario Federal

El SPF es una fuerza estructurada conforme a principios de verticalidad y jerarquía con bases castrenses, y primacía de la seguridad por sobre los aspectos tratamentales. La Ley Orgánica N°20.416 que rige en la actualidad, fue sancionada durante la dictadura de Onganía, y no ha sido reformada desde entonces.
Se impone , por lo tanto, llevar adelante una modificación profunda de esa fuerza que contemple la desmilitarización del Servicio Penitenciario, limitando el rol de agentes de seguridad a la evitación de fugas y aumentando el personal destinado al tratamiento. Paralelamente, es menester que se involucre a los distintos ministerios y secretarías respectivas para imprimirle su verdadera naturaleza civil a cada uno de los aspectos de la vida en prisión (Ej.: Ministerio de Salud, Educación, Trabajo, Desarrollo Social, etc.).

Participación de la sociedad civil: Es necesario, además, que el proceso de revisión participe a las personas privadas de su libertad y sus familiares, principales beneficiarios de la reforma, e incluya a la sociedad civil, permitiendo y promoviendo el ingreso de asociaciones civiles, organizaciones sociales, docentes y otros ciudadanos que propongan y lleven a cabo visitas, actividades culturales, deportivas, sociales y educativas en los establecimientos carcelarios, sin más restricciones que la acreditación de personería y objeto para las asociaciones, Curriculum Vitae para las personas físicas, y en su caso, las propuestas o proyectos a implementar.

Obligación de colaboración activa del SPF en relación con la progresividad y formas menos lesivas de encierro: la reforma debe propiciar el avance en las etapas o períodos y fases en el régimen de progresividad de la pena, de manera de acceder y avanzar a regímenes menos severos en la ejecución, e impulsar ante el órgano judicial medidas alternativas a la prisión en casos previamente evaluados como viables, con especial articulación para el activismo de la Defensa Pública.


b.       Condiciones materiales y sobrepoblación

El Estado argentino debe cumplir con determinados estándares esenciales a la hora de mantener privada de libertad a una persona, fijados tanto por la normativa de los organismos internacionales[1] como por la propia Constitución Nacional (art.18 última parte).
Los establecimientos carcelarios federales deberían garantizar a las personas detenidas –tanto procesadas como condenadas- las siguientes condiciones mínimas de habitabilidad:
·         Instalaciones sanitarias dignas y prohibición de uso de “celdas secas”
·         Provisión de elementos de higiene personal, de limpieza y ropa de cama
·      Alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo y porción sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de las fuerzas. Provisión de agua potable. Control de precios de las proveedurías internas o “cantinas”.
·         Adecuada iluminación, ventilación y calefacción, y cerramientos con vidrios en las ventanas
·       Espacios para estudio, recreación y recepción de visitas al aire libre y con resguardo frente a las inclemencias climáticas, con mesas y sillas suficientes y en buenas condiciones de higiene
·   Áreas, elementos y maquinaria necesaria para trabajar. Provisión de elementos de protección para el/la trabajador/a y vestimenta adecuada.
Con respecto a la sobrepoblación, un fenómeno agravado en los últimos años en el ámbito federal de acuerdo con las estadísticas e informes especializados (SNEEP, Informe Anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación, CELS), debemos señalar que construir o ampliar cárceles no resulta una solución eficaz al problema. El aumento de personas encarceladas se vincula, por un lado, con la utilización discrecional y exponencial de la prisión preventiva, lo cual se refleja en el número de personas privadas de libertad en calidad de procesadas (más de la mitad de la población penitenciaria total en el SPF); y por otro, con la restricción de derechos a egresos anticipados y arrestos domiciliarios, en los casos indicados por la Ley.
Si bien puede verse ésta como una interpelación dirigida exclusivamente al Poder Judicial a hacer uso de la prisión preventiva conforme los principios de inocencia, excepcionalidad, provisionalidad y proporcionalidad ya conceder egresos y arrestos domiciliarios y hacer cesar la detención de niñas y niños, consideramos que una reforma estructural no puede llevarse realmente a cabo sin la acción conjunta de otras esferas del Estado con responsabilidad en la cuestión.
En tal sentido, se postula el establecimiento de cupos reales por unidad -ya sea mediante reglamentación del Poder Ejecutivo o mediante la sanción de una Ley- de acuerdo a los criterios internacionales de derechos humanos, estableciendo un número máximo y la prohibición de superar su capacidad, contemplando sanciones en los casos en que ese límite se sobrepase.

 c.       Erradicación, prevención y prohibición de tortura y de infligir otros tratos crueles, inhumanos o degradantes


Desde la celebración de la Asamblea del año XIII, Argentina estableció y plasmó en su Constitución Nacional y reafirmó a través de la firma y ratificación de diversos instrumentos internacionales, la prohibición absoluta de infligir torturas, castigos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes bajo cualquier circunstancia[2]. Esta prohibición resulta inderogable y no admite excepciones.

El compromiso asumido nacional e internacionalmente, comprende obligaciones en materia de prevención y erradicación, investigación, enjuiciamiento y sanción a quienes resulten autores y responsables de estos gravísimos hechos, calificados en múltiples delitos previstos en el Código Penal de la Nación. En efecto, no se trata únicamente de un deber de abstención de la aplicación de tormentos u otros malos tratos; conlleva la obligación de realizar acciones positivas y concretas en el sentido mencionado. La omisión del deber de prevención, sanción y reparación implica la responsabilidad internacional del Estado.
Sin embargo, la tortura y otras prácticas crueles, inhumanas y degradantes son sistemáticas y diarias en las cárceles y otros establecimientos de encierro de nuestro país. Esta situación ha sido, y es denunciada asiduamente por quienes resultan víctimas de estas graves violaciones de derechos humanos, familiares, allegados y organismos de derechos humanos. A su vez, existen registros y estadísticas sobre los niveles de violencia física y psíquica y las condiciones de detención agravadas que existen en las prisiones federales argentinas, evidenciando numerosos hechos calificables como tortura y/o malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.[3]
Es menester, entonces, que una reforma del SPF prevea acciones concretas y eficaces tendientes a:
·        Erradicar definitivamente la tortura, malos tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, que comprenden la violencia física, psíquica, farmacológica y producto de condiciones deficientes, deplorables e inhumanas de alojamiento.
·     Implementar de manera pronta y efectiva de la Ley de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura N° 26.827 (reglamentaria del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes), garantizando y fomentando la existencia y desempeño irrestricto de mecanismos de control independientes en los establecimientos carcelarios.
·        Denunciar, investigar de manera, eficaz, imparcial e independiente y aplicar sanciones legales y administrativas a quienes resulten responsables, en carácter de autor, instigador (incluyendo la tercerización de la violencia en otros/as detenidos), partícipe o encubridor de casos de tortura, malos tratos, muertes en prisión y cualquier otro delito que fuera cometido por agentes y miembros del SPF contra las personas bajo su custodia o cometidos por omisión de custodia; siguiendo las reglas del Protocolo de Estambul de Naciones Unidas, para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
·     Brindar protección, asesoramiento y acompañamiento a testigos, víctimas y familiares de hechos de violencia, garantizando el acceso a la justicia y a una adecuada reparación, indemnización, tratamiento y rehabilitación por los hechos de violencia sufridos. A tal efecto, dar cumplimiento a la creación del programa de protección de testigos dispuesto en el art. 54 de la ley 26.827.
·       Disponer la cesantía y exoneración de personal penitenciario con condena firme por delitos cometidos contra las personas privadas de su libertad y la suspensión en sus funciones de aquellos con procesamiento firme.
·    Utilizar de manera mínima e indispensable del uso de la fuerza, conforme a los estándares fijados por los organismos internacionales (Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU), en especial en los procedimientos de requisa de pabellón.
·       Que los registros personales y corporales sean compatibles con la dignidad humana y el derecho al honor y la privacidad en cumplimiento con la prohibición de las requisas vejatorias.
·      Prohibir de manera total y definitiva la aplicación del aislamiento personal y colectivo y la “sectorización” bajo cualquier modalidad y finalidad.
·      Garantizar el ingreso a los establecimientos de encierro, el acceso a la documentación y entrevistarse con las personas privadas de su libertad y la participación activa a los organismos de control interno y externo, defensa pública y asociaciones y fundaciones de protección de derechos humanos.
·   Facilitar y acelerar los trámites para traslados en casos de fallecimientos de familiares y allegados intra-carcelarios y extramuros y de entrega del cuerpo a familiares en caso de fallecimientos intramuros. Deber de notificar de manera fehaciente y expedita a familiares en casos de fallecimiento de personas privadas de su libertad.

d.       Acceso a derechos

Como sujetos de derechos cuya única restricción al ejercicio de los mismos proviene de las derivadas por el encierro carcelario, las personas presas deben estar en condiciones de acceder y ejercer libremente las prerrogativas de cualquier ser humano por su condición de tal. Entre algunos de los más importantes, enumeramos los siguientes:

Trabajo: Promover la oferta de actividades laborales, en cantidad suficiente para acceder a las mismas el mayor número posible de personas privadas de libertad, implementando programas de incentivos y observando y controlando el cumplimiento de las normas laborales. Suministro de elementos y maquinaria necesaria para trabajar. Provisión de elementos de seguridad y vestimenta adecuada de acuerdo a las tareas realizadas. Acceso al salario mínimo, vital y móvil, con asignaciones familiares y los beneficios correspondientes. Regularización de las contrataciones y garantía de continuidad laboral, en especial, frente a traslados a otras unidades carcelarias.

Salud, seguridad e higiene: Acceso a atención médica, profesionales capacitados y especializados de acuerdo a cantidad de detenidos y de manera eficaz, efectiva, de acuerdo a la urgencia que amerite el caso. Guardia activa de 24 hs. de médicos clínicos.  Cuidados ginecológicos,  obstétricos y odontológicos. Provisión de ambulancias por unidad de detención en correctas condiciones y provistas de insumos médicos necesarios. Racionamiento de material descartable, medicamentos y equipamientos para urgencias. Incremento de la cantidad de móviles por unidad penitenciaria para traslados a visitas, comparendos, turnos médicos extramuros. Provisión de colchones ignífugos, heladeras, freezers, cocina, anafes y elementos de cocina (cubiertos, platos, ollas). Implementación de sistemas contra incendios y evacuación. Control de plagas, humedad e inundaciones.

Educación: Se debe dar cumplimiento a la escolaridad obligatoria en los ciclos, niveles y regímenes especiales que actualmente prestan los establecimientos educativos existentes y a crearse a tal fin, conforme lo establece la ley nacional de educación 26.206. En todos los casos la educación formal tendrá prioridad sobre toda otra actividad que pueda superponerse con la misma (Ley nacional de educación). Asimismo se debe favorecer el acceso a actividades de formación, culturales y recreativas, sin distinción de ninguna condición en particular que justifique su exclusión, como pueden ser cuestiones disciplinarias.
Se fomentará la educación a través de la facilitación de medios tecnológicos. Pleno acceso a los centros y aulas universitarias. Garantizar la continuidad de los respectivos niveles educativos en los distintos establecimientos penitenciarios cuando mediare traslado de la persona. Promoción y enseñanza del cooperativismo como medio y alternativa para la inserción en el mercado laboral post-penitenciario, facilitando el ingreso de docentes universitarios, federaciones e instituciones afines a tal efecto.

Vinculación familiar y comunicación: Deberán proveerse de los medios y espacios necesarios que faciliten la comunicación con sus familias, su defensor y Juzgados/Tribunal, para ello se proveerá la instalación de teléfonos para recibir llamadas en todas las unidades, de fácil acceso, dentro del penal y pabellones de alojamiento, y sistemas de videoconferencias, así como  acceso a internet.

El  lugar de alojamiento en unidades penitenciarias se determinará en primer lugar de acuerdo la cercanía de la residencia de la familias, y en segundo término al de la sede donde tramita su causa y donde se encuentra su defensor y el o jueces que ordenaron su detención y deben controlar su ejecución. En caso de no ser posible cumplir con el acercamiento familiar, deberá facilitarse la visita con la provisión de subsidios y apoyo monetario a las familias en los casos en los que debieran viajar para visitar a sus familiares detenidos, y flexibilizando los días y horarios de visitas. Simplificación de trámites para autorizar el ingreso (centralización de la emisión de las tarjetas en Dirección Nacional del SPF, realización de trámites on-line).


Colectivos vulnerables: se deberá prestar particular atención para garantizar los derechos de aquellos colectivos que en función de sus características se encuentran en un especial estado de vulneración. En particular, se deberá garantizar:

-          Extranjeros/as: Acceso a la información en su idioma natal, respeto hacia sus costumbres, culturas y hábitos alimenticios. Correcta aplicación de la expulsión y sus excepciones, garantizando el acceso a la información sobre el tema y a la defensa pública. Asistencia y asesoramiento para que puedan acceder a la prisión domiciliaria y regularizar su documentación, como derecho en sí mismo y medio para el acceso a la educación, a la salud y el trabajo. Enseñanza del Español como segunda lengua como medio para fomentar su inclusión social y fomentar la comunicación entre ellos/as y con las autoridades.
-          Niños/as, adolescentes y jóvenes –imputados/as y/o privados/as de su libertad junto a sus progenitores-: Que el principio rector sea el interés superior del niño/a y el respeto irrestricto de la Convención sobre los Derechos del Niño, propiciando la libertad frente al encierro, su protección y el cuidado necesario para garantizar su bienestar y el mantenimiento de las relaciones familiares. Promover y permitir el acceso a los organismos de control, monitoreo y protección de derechos a los Institutos Cerrados dependientes de la SENNAF.
-          Mujeres: Acceso a chequeos, estudios y tratamientos ginecológicos y de prevención de enfermedades, a cuidados prenatales. Concesión de la prisión domiciliaria a mujeres embarazadas y con niños/as a su cargo.
-          Población LGBTTI: respeto irrestricto de la identidad de género y la ley 26.743. Trato, en particular durante las requisas, y alojamiento acorde a su identidad.
-          Personas con discapacidades: Cumplimiento de la Convención  Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y concesión adecuada de la prisión domiciliaria.
-          Personas con adicciones y enfermedades infectocontagiosas: Acceso a medicamentos, tratamientos pertinentes y alternativas terapéuticas más convenientes, que menos restrinjan sus derechos y libertades, en cumplimiento de la Ley de Salud Mental, nro. 26.657.

Mecanismos de protección y acceso a la justicia: Existencia de medios eficaces, efectivos y respetuosos de acceso a la justicia, en especial en lo que refiere a la privacidad para el mantenimiento de comunicaciones con jueces/zas, abogados/as defensores/as y organismos de derechos humanos y para la interposición de hábeas corpus o cualquier otro recurso legal de manera expedita. Acceso a un/a abogado/a defensor/a desde el inicio de los sumarios disciplinarios.

e.       Coordinación de la asistencia durante el arresto domiciliario, pre-libertad y post-penitenciaria


El arresto domiciliario constituye un medio alternativo al encierro en establecimientos penitenciarios, que implica la continuidad de las obligaciones que recaen sobre el Estado como garante de la vigencia de derechos. Es por ello, que se deben implementar mecanismos que permitan el ejercicio de los derechos de quienes se encuentran bajo esta modalidad de encierro con los alcances anteriormente señalados, atendiéndose especialmente a la protección de niños y niñas.
En particular, el goce del arresto domiciliario no deberá resultar óbice para el acceso a la educación, la salud, el trabajo y el régimen progresivo de tratamiento, debiendo garantizarse los medios para que se pueda acceder, en tiempo y forma a las salidas transitorias, semilibertades, libertad condicional y libertad asistida. En los casos en que la persona bajo arresto domicilio tenga a su cargo a sus hijos/as se deberá resguardar el respeto irrestricto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello, se deberán adoptar las medidas necesarias que permitan que los/as padres/madres puedan responder por su protección y el cuidado necesario para garantizar su bienestar.

La preparación adecuada para el retorno al medio libre de las personas que han pasado por el encierro carcelario no es una política exitosa a pesar de encontrarse establecida en la Ley Nacional de Ejecución Penal y a la existencia de oficinas estatales destinadas a brindar recursos, formación, asistencia y contención a las personas en condiciones de egresar de prisión. La falta de coordinación de los distintos programas, y la consecuente ausencia de un abordaje integral de las dificultades que atraviesa quien ha cumplido una condena penal y debe reinsertarse nuevamente en la sociedad, contribuyen a incrementar la vulnerabilidad de esas personas para ser nuevamente captadas por el sistema penal.
Cualquier reforma deberá adoptar medidas tendientes a garantizar la contención y la asistencia necesaria para que cualquier persona que recobre su libertad -por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena-, pueda desarrollar sus potencialidades individuales y satisfacer de manera independiente sus necesidades propias y familiares; procurando garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo. En este sentido, resulta de vital importancia realizar acciones con el objeto de evitar el efecto estigmatizante de los antecedentes penales.

Saludamos atentamente con la expectativa de que los puntos expuestos sean tenidos en consideración para cualquier eventual reforma:

Limando Rejas – USINA -14bis Derecho UBA - Usina de Estudios Políticos, Laborales y Sociales (Ueplas) – YoNoFui (YNF)- Cooperativa Hombres y Mujeres libres- Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) - Programa de Extensión en Cárceles (PEC) de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA.- Secretaría de Cultura del Centro de Estudiantes de Derecho, Facultad de Derecho, UBA- Patria Grande - CUPP- Ignacio Anitua- Roberto Carles- Oscar Castelnovo - Carlos Alfonso Tomada- Pablo Ferreyra -Paula Penacca -Lorena Pokoik- Esteban Rodríguez Alzueta - Secretaría de Derechos Humanos UTE – Matías Zalduendo – Juventud CTA Nacional- Secretaría de Derechos Humanos del CED, UBA – Secretaría de Derechos Humanos ATE Capital- Iván Wrobel – Daniel Catalano, Secretario General ATE Capital – Instituto de Investigación y Experimentación Política (IIEP) – Pensar la vida. La Casita de José C. Paz – Rancho Aparte Agrupación Artística y Social- Mario L Coriolano- Defensoría de Casación de la Pcia de Buenos Aires- Roberto Cipriano García- Comisión Provincial por la Memoria- Marta Monclús Masó- Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC).



[1] “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” – Reglas Mandela (ONU);”Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” (CIDH), jurisprudencia de la Corte IDH, informes de la CIDH, y Recomendaciones a los Estados Parte.
[2] Constitución Nacional, Arts. 18 y 75, inc. 22, Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 5, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, arts. 1.1, 2, 10 12 y 14; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 7, entre otros.
[3] Cfr. Informes Anuales de la Procuración Penitenciaria de la Nación, del Registro Nacional de Casos de Tortura y de la Procuraduría contra la Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal, entre otros.